Sentencia favorable de la U.E. en contra de la experimentación con animales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla a favor de la empresa Esso Raffinage, que había presentado un plan para realizar tests de toxicidad mediante métodos alternativos

26 enero 2021

La sentencia del tribunal de Justicia de la UE, ha absuelto, en este caso a los conejos de ser sometidos a la crueldad de la experimentación.

Redacción.- Precedente jurídico de elevada importancia para el bienestar de los animales. En uno de los muchos casos en litigio entre la ECHA, la Agencia Europea de Químicos, y las compañías, obligadas a seguir los protocolos establecidos para poder comercializar sus productos, ha habido un desenlace positivo después de más de un año. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia finalmente que la empresa occitana ESSO Raffinage, ubicada cerca de Marsella, no está obligada a realizar unas pruebas de toxicidad requeridas utilizando a animales.

La compañía, filial de la importante Exxon Mobil, dedicada a la refinería de petróleo, debía llevar a cabo unas pruebas para comprobar la toxicidad prenatal de una sustancia utilizada que no había sido evaluada hasta el momento. Este procedimiento entra dentro de la normativa estricta de control que están obligados a pasar todos aquellos nuevos elementos químicos que son vendidos como producto final o que son utilizados durante el proceso de elaboración. Dicho protocolo está recogido en el reglamento REACH, que entró en vigor hace ya casi 14 años, concretamente el 1 de junio de 2007. La ECHA ordenó a ESSO Raffinage que la evaluación debía hacerse mediante la experimentación con conejos. La empresa alegó que podía hacerlo y de manera más precisa mediante métodos alternativos. La Agencia Europea de Químicos, sin embargo, argumentó que la decisión ya había sido tomada y mandó una declaración de incumplimiento al Gobierno Francés. La compañía, con sede en el Departamento de Bocas del Ródano, recurrió el caso al Tribunal General, antiguamente conocido como Tribunal de Primera Instancia Europeo, y de allí la discusión se elevó al Tribunal de Justicia.

La sentencia, en la que también participó como parte interesada la ECEAE (La Coalición Europea para Acabar con los Experimentos con Animales, de la cual Ong ADDA forma parte) es clara: prevalece el principio legal expuesto en el reglamento REACH, que dice que los animales sólo deben utilizarse para el test de productos como último recurso y cuando no haya alternativas validadas al respecto para hacerlo. El edicto judicial también subraya que este principio debe cumplirse aun cuando, como en este caso, la ECHA ya ha dictado una orden de procedimiento. Cabe destacar que la Agencia Europea de Químicos validó positivamente la idoneidad de los métodos alternativos propuestos por la empresa, pero que por causa de los protocolos y la inercia de la tradición, la aprobación no fue en su momento, ni tan sólo, tomada en consideración. La importancia de esa decisión judicial es que esta ignorancia no podrá, de ahora en adelante y ya bajo mandato legal, volver a producirse. Las declaraciones del Abogado General del caso fueron claras “someter a los animales a experimentación y sufrimientos conociendo la propuesta alternativa de la empresa hubiera sido devastador”. Katy Taylor, directora de Ciencia de Cruelty FreeInternational, que intervino en las deliberaciones como miembro aún de ECEAE, certificó por su parte la importancia que tiene esta sentencia para crear un precedente de respeto y cumplimiento del reglamento REACH en todas sus fases, y dejó claro que “la decisión afectará y será de cumplimiento así mismo para el Reino Unido, a pesar de su proceso de separación respecto de la Unión Europea”.